B A N D O
Se pone en conocimiento del público en general que, se ha recibido por parte de EL VICECONSEJERO DE INTERIOR Y DIRECTOR DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112
documento informativo sobre la llegada de la época de peligro alto.
Considerando que el próximo 15 de junio comienza la época de riesgo alto de incendios forestales y, puesto que se han producido ya algunos conatos de forma temprana, queremos incidir en las medidas preventivas imprescindibles para minimizar la incidencia y virulencia de estos.
Conforme a lo establecido por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), la época de peligro alto se extiende desde el 15 de junio al 30 de septiembre, y la de peligro medio del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre.
El Ayuntamiento, al respecto, establece a continuación las siguientes recomendaciones:
- Recordar a los propietarios la importancia y obligación de revisar el estado de la vegetación de las parcelas de su propiedad, y proceder al desbroce preventivo de una franja perimetral, antes de la época de peligro alto de incendio forestal.
- Retirada de los restos vegetales a lugar apropiado para ello (vertedero autorizado, punto limpio el municipio), evitando el acopio de estos en lugares no destinados a ello.
- La prohibición del uso del fuego en terreno forestal y una franja de 400 metros
- El lanzamiento de elementos artificiales que puedan provocar ignición, tales cohetes y artefactos pirotécnicos, que requieren de una autorización expresa, en la que se establecerán las medidas de seguridad que deban adoptarse.
- Recordar que, en las épocas de peligro medio y alto de incendios, el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas (maquinaria agrícola, equipos de corte y soldadura, etc…), en terreno forestal y en una franja de terreno de400 metros a su alrededor en caso de ser el terreno suelo no urbano, requerirá de una autorización específica en donde se establecerán las correspondientes medidas preventivas quesean necesarias.
- Tener especial cuidado en la prevención de incendios forestales en las zonas de interfaz urbano forestal, es decir, aquellas zonas en las que el terreno forestal se entremezcla y entra en contacto con la zona urbana (bordes de los núcleos urbanos, diseminados de viviendas, viviendas aisladas, urbanizaciones, etc..), manteniendo una faja perimetral de 30 metros libre de vegetación.
- Se recomienda mantener a punto los posibles elementos contraincendios que se tengan (sistemas de riego y abastecimiento de agua, red de hidrantes, mangueras, herramientas, etc..) y disponer, si es posible, una reserva de agua.
Se recuerda a los propietarios de fincas urbanas y rústicas que según lo establecido en los artículos 12.b) y 168 de la Ley 9/2001 , de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, artículo 15.1 b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y Ordenanza de Gestión de residuos sólidos urbanos y limpieza pública (artículo 51) y demás normativa sectorial, es obligación de los propietarios de todo tipo de terrenos, mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, conservación y limpieza, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos en condiciones que impidan la producción y propagación de incendios.
Para la realización de podas, talas, etc., de cualquier especie arbórea, ser deberá pedir autorización:
Þ En Suelo Urbano, se solicitará al Ayuntamiento.
Þ En Suelo Rústico, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
Las labores de siega se ejecutarán siguiendo las medidas preventivas dispuestas en el anexo II del INFOMA. Igualmente, se recuerda que la época de peligro medio-alto de incendios se establece DESDE EL 15
DE JUNIO HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE (INFOMA), y que durante ella estará prohibida la utilización del fuego en cualquier tipo de operaciones en las zonas que establece dicho Decreto.
Así mismo se prohíbe terminantemente:
- Hacer barbacoas o cualquier clase de
- Arrojar cualquier objeto en combustión (cigarros, cerillas, )
- Abandonar o dejar cualquier tipo de desperdicios fuera de los contenedores destinados a
De no realizarse la limpieza por los propietarios obligados, el Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de esta, previa comunicación a los interesados, y su incumplimiento habilitará la ejecución subsidiaria a costa del particular y la imposición de la multa correspondiente.
En la “Nota Informativa: Plan de Actuación Municipal ante emergencias por incendios forestal Es de Navalafuente”, se puede consultar en la web municipal.
Del mismo modo, se recuerda la existencia del bando anual publicado al“Plan de actuación municipal ante emergencias por incendios forestales de Navalafuente” y que igualmente se puede consultar en la web municipal y ampliar toda la información
Es por ello, por lo que pido su colaboración para que se realicen las labores preventivas que procedan en aquellos terrenos que sean privados para que lleven a cabo todas aquellas labores de limpieza que contribuyan a la prevención de este tipo de incendios que ponen en riesgo tanto la vida de las personas y sus bienes, como nuestro medio natural.
En Navalafuente, a 15 de junio de 2026.
EL ALCALDE.-




