Juzgado de Paz y Registro Civil

Juez de Paz: Juan Luis Rojas Calderón

Dirección: Plaza San Bartolomé (Oficinas del Ayuntamiento)
Horario: Viernes de 13:00 a 15:00 h
Teléfono: 91 843 22 75
Fax: 91 843 25 41

Registro Civil:

Los Registros civiles tienen dos funciones que les son consustanciales:

  1. La función propiamente dicha, que tiene acceso el Registro por medio de declaraciones y documentos auténticos
  2. La elaboración o colaboración en la formación de otros títulos inscribibles a través de un procedimiento que se denomina: el expediente gubernativo o registral.

Tiene el registro competencia para la resolución de:

a) Los Jueces de Paz

  • Los expedientes de fe de vida y estado.
  • Los de matrimonio civil, bajo la dirección del encargado.

b) El Ministerio de Justicia

  • El matrimonio secreto y dispensa de muerte dolosa.
  • Cambio de nombre y apellidos del art. 57 LRC
  • Nacionalidad española por residencia y dispensa para la recuperación de nacionalidad.

c) El Gobierno

  • Cambio de apellidos del artículo 58.2º LRC
  • Nacionalidad por carta de naturaleza

d) El Juez encargado (Juez de primera instancia)

  • Todos los restantes que no figuren anteriormente. A titulo de ejemplo: rectificaciones de errores, matrimonio civil, cambio de nombre por el usado habitualmente, reconstitución, declaraciones con valor de simple presunción, etc.

Inscripción de Nacimiento

Requisitos para la Inscripción:

  1. Que hayan trascurrido 24 horas desde el nacimiento
  2. Que tuviere el feto forma humana (Art. 30 del Código Civil)

Personas que pueden declarar el nacimiento:

El padre, madre, el pariente más próximo o en su defecto persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento.

Plazos para formular la inscripción:

  • Plazo ordinario: desde las 24 horas del hecho del nacimiento hasta los ocho días naturales siguientes
  • Plazo extraordinario: desde las 24 horas hasta 30 días cuando se acredite causa justa.

Documentación a presentar :

  • Declaración de quien tenga conocimiento cierto de hecho
  • Parte médico, comadrona o asistente técnico que hubiere asistido o comprobado el parto

Lugar de Inscripción:

  • Lugar en que acaecen
  • Registro civil municipal correspondiente al domicilio del progenitor/es legalmente conocido.
    • Que se solicite por el padre/madre de común acuerdo
    • Que a la solicitud se acompañe justificación de domicilio
    • Que los padres manifiesten que no han promovido la inscripción
    • Certificación acreditativa que no se ha promovido la inscripción en el centro hospitalario.

Inscripción de Matrimonio

El registro competente para la inscripción será el del municipio o consulado correspondiente al lugar donde se hubiere celebrado el matrimonio. Una vez realizado la inscripción se entregara a los contrayentes el Libro de Familia.

a) Inscripción de matrimonio civil:
Se deberá previamente tramitar un expediente de matrimonio civil autorizado por el Juez encargado (Juez de Primera Instancia). La documentación necesaria para la tramitación del expediente se puede consultar en el archivo adjunto.

b) Inscripción de matrimonio canónico:
Se practicara con la presentación de la certificación eclesiástica del matrimonio.

Inscripción de Defunción

El registro competente para la inscripción de defunción será el Registro Municipal o Consular del lugar donde acaezca el óbice (Art. 16 LRC). Cuando fuera desconocido el lugar del fallecimiento será competente el Registro del lugar donde se hubiera encontrado el cadáver.

Una vez practicada la inscripción, no antes, se expedirá la licencia de enterramiento. Este, el enterramiento ha de efectuarse transcurridas al menos 24 horas desde el omento de la muerte.

a) Declaración defunción
Debe ser rellenado el impreso oficial correspondiente, pudiendo realizar la declaración los parientes, el jefe del establecimiento donde hubiese acaecido, las personas que habiten en la misma casa, vecinos, etc. , y en definitiva cualquier persona que tenga conocimiento cierto del hecho del fallecimiento.

b) Certificación médica de la defunción
Es el segundo titulo ordinario para la inscripción y deberá expedirse por el médico que haya asistido al fallecido en su última enfermedad o por otro reconozca previamente el cadáver.

Documentación asociada

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