Organización Municipal

Distribución de grupos políticos

La actual Corporación Municipal está formada por 9 concejales: 4 representantes del Partido Popular (PP), 2  del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), 2 de la Agrupación Independiente Navalafuente y 1 de VOX.

La Junta de Gobierno Local está conformada por 3 concejales del Partido Popular y 1 concejal de VOX.

Información sobre cargos electos y personal

La información sobre los cargos electos de la Corporación municipal se puede consultar aquí

Información sobre la Organización del Ayuntamiento

El Pleno
El Pleno del Ayuntamiento de Navalafuente, integrado por el alcalde y los concejales, es el supremo órgano de representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Es presidido por el Alcalde o Concejal en quien delegue.

El Pleno de la Corporación municipal celebrará sesión ordinaria cada dos meses, los últimos jueves de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. En el supuesto de que el día preestablecido para la celebración de la sesión ordinaria fuere festivo se celebrará el siguiente hábil. Excepcionalmente, el Sr. Alcalde podrá variar el día y hora de celebración si concurrieran causas que lo justifiquen, oídos los Portavoces de los Grupos Políticos Municipales y publicitándolo debidamente.

En el siguiente enlace se pueden consultar las actas de los últimos plenos celebrados, así como las grabaciones realizadas:

Plenos

La Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local tiene asignada las siguientes atribuciones:

  1. La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.
  2. Las atribuciones delegadas por la Alcaldía y que son:
    1. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
    2. Aprobar el gasto, autorizar el mismo, reconocer la obligación y aprobación de las relaciones de facturas o relaciones contables debidamente informadas por la Intervención, de importe superior a 5000 euros siempre que su importe no superen el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto. Las facturas de cuyo importe no superen 5.000€ serán aprobadas por Decreto del Concejal delegado de Hacienda
    3. La concesión de Licencias en general, excepto las licencias de obras menores y las de apertura que sean procedentes en actividades no sujetas a la legislación ambiental y salvo que las Ordenanzas o las Leyes Sectoriales le atribuyan expresamente al Pleno.
    4. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo
    5. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización
    6. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
    7. Todas las competencia que corresponden al Alcalde como órgano de contratación, salvo la clasificación de ofertas y el requerimiento al licitador que presentara la oferta económica más ventajosa(artículos 150 LCSP) cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni la cuantía de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro año, siempre que el importe acumulado en todas las anualidades no supere el porcentaje indicado ni la cuantía señalada.
    8. La aprobación de los proyectos de obras o servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto
    9. Solicitar subvenciones y ayudas que se convoquen mediante publicación en cualquier boletín oficial, siempre que la competencia para efectuar la solicitud no esté atribuida al Pleno del Ayuntamiento por la norma reguladora y que la competencia para la aprobación de los proyectos de obras y servicios tampoco corresponda a aquel.
  3. Las atribuciones no delegadas expresamente se mantendrán por la Alcaldía-Presidencia, incluso la residual.

La Junta de Gobierno Local celebra sus sesiones ordinarias los días 05 y 20 de cada mes  a las 9:30 horas. En el supuesto de que el día sea festivo, se celebra el anterior o siguiente día hábil. Excepcionalmente, el Alcalde podrá variar el día y hora de celebración de las sesiones ordinarias, si concurrieran causas que lo justifiquen. Sin perjuicio de celebrar las sesiones extraordinarias necesarias.

En el siguiente enlace se pueden consultar los extractos de las últimas Juntas de Gobierno celebradas:

Extractos acuerdos Junta de Gobierno Local

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