Organización Municipal

GRÁFICO PARTIDOS POLÍTICOS

Distribución de grupos políticos

La actual Corporación Municipal está formada por 9 concejales: 4 representantes del Partido Popular (PP), 2  del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), 2 de la Agrupación Independiente Navalafuente y 1 de VOX.

La Junta de Gobierno Local está conformada por 2 concejales del Partido Popular y 1 concejal de VOX.

Información sobre cargos electos y personal

La información sobre los cargos electos de la Corporación municipal se puede consultar aquí

Información sobre la Organización del Ayuntamiento

El Pleno
El Pleno del Ayuntamiento de Navalafuente, integrado por el alcalde y los concejales, es el supremo órgano de representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Es presidido por el Alcalde o Concejal en quien delegue.

El Pleno de la Corporación municipal celebrará sesión ordinaria cada cada tres meses, los últimos martes de los meses de marzo, junio, septiembre, diciembre. En el supuesto de que el día preestablecido para la celebración de la sesión ordinaria fuere festivo se celebrará el siguiente hábil. Excepcionalmente, el Sr. Alcalde podrá variar el día y hora de celebración si concurrieran causas que lo justifiquen, oídos los Portavoces de los Grupos Políticos Municipales y publicitándolo debidamente.

En el siguiente enlace se pueden consultar las actas de los últimos plenos celebrados, así como las grabaciones realizadas:

Plenos

La Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local tiene asignada las siguientes atribuciones:

  1. La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.
  2. Las atribuciones delegadas por la Alcaldía y que son:
  • Aprobar el gasto, autorizar el mismo, reconocer la obligación y aprobación de facturas de importe superior a 5000 euros siempre que su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto.
  • Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  • Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
  • La aprobación de los proyectos de obras o servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

En aras a lograr una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los contratos menores de menor valor estimado y por consiguiente una mayor celeridad en la prestación de los servicios municipales, considero conveniente realizar una delegación de la competencia que corresponde al Alcalde como órgano de contratación, entre la Junta de Gobierno Local y los Concejales Delegados de Área.

Delegar en la Junta de Gobierno Local, todas las competencias que corresponde al Alcalde como órgano de contratación, cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 3.000,00€.

Delegar en los Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local, las competencias que corresponden al Alcalde como órgano de contratación, cuando el valor estimado del contrato sea igual o inferior a 2.999,99€.

La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria los martes segundos y últimos de cada mes, a las 9:00 horas. En el supuesto de que el día sea festivo, se celebrará el anterior o siguiente día hábil.

Excepcionalmente, el Alcalde podrá variar el día y hora de celebración de las sesiones ordinarias, si concurrieran causas que lo justifiquen. Sin perjuicio de celebrar las sesiones extraordinarias necesarias.

En el siguiente enlace se pueden consultar las actas de las últimas Juntas de Gobierno celebradas:

Extractos acuerdos Junta de Gobierno Local

En los documentos adjuntos se pueden consultar las Resoluciones dictadas por el Alcalde por la organización administrativa y política del Ayuntamiento:


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