Desde el 1 de julio de 2026, la Unión Europea ha establecido un nuevo arancel temporal de 3 euros sobre determinados productos de valor inferior a 150 euros procedentes de países de fuera de la Unión Europea.
La medida puede afectar también a compras realizadas antes de esa fecha si los productos llegan a España con posterioridad al 1 de julio de 2026.
El arancel se aplica por cada línea de la declaración aduanera, que habitualmente se corresponde con cada tipo o categoría de producto importado. Por ello, un mismo pedido puede generar varios cargos si contiene artículos de distinta naturaleza.
La obligación de pago corresponde a quien presenta la declaración aduanera, aunque ese coste puede repercutirse posteriormente a la persona consumidora, ya sea incluido en el precio final de la compra o en el momento de la entrega.
La aplicación de este arancel no modifica los derechos de las personas consumidoras en materia de desistimiento y devolución.
La medida estará vigente hasta el 1 de julio de 2028.
📄 Consulta aquí la Nota Informativa completa de la Dirección General de Consumo, con información detallada sobre a qué compras afecta, cómo se calcula, quién debe abonarlo, devoluciones y recomendaciones antes de comprar.




