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MODIFICACION DE TARIFAS DE ORDENANZAS FISCALES

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: Tipos de gravamen:

Articulo 2

  1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán el 0.70 por 100.
  2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,75 por 100.

IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, coeficiente:

El Ayuntamiento de conformidad con el artículo 95.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales establece el incremento de las cuotas, fijadas en la Ley y de aplicación a este Municipio, en un coeficiente del 2%.


TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA, cuota tributaria:

Artículo 3.2:

Por cada m2/ día……………………………………………….. 0,10 euros

TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS AMBULANTES Y RODAJE CINEMATROGRÁFICO, cuota tributaria:

Artículo 3.2:

Incluye ocupación de vehículos de transporte

Por casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público, así como redaje cinematográfico,

Hasta 50 m2………………………………. 1 euro por m2/día
Desde 51 m2………………………………. 0,50 euros por m2/día

TASA POR OCPACIÓN DE TERRENOS CON MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS. Cuotas Tributarias:

Artículo 2. Se incluyen las grúas

Artículo 6:

Desaparecen las Normas de aplicación de Tarifas, y la cuota tributaria queda de la siguiente manera:

Por cada m2/ día…………………………………………….. 1 euro

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Modificación de Tarifas, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Navalafuente, con fecha 10 de enero de 2.008 entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2009, para los Impuestos y al día siguiente para las Tasas, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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