
Estás en: Economía, Hacienda y Comercio MODIFICACION DE TARIFAS DE ORDENANZAS FISCALES
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: Tipos de gravamen:
Articulo 2
IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, coeficiente:
El Ayuntamiento de conformidad con el artículo 95.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales establece el incremento de las cuotas, fijadas en la Ley y de aplicación a este Municipio, en un coeficiente del 2%.
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA, cuota tributaria:
Artículo 3.2:
TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS AMBULANTES Y RODAJE CINEMATROGRÁFICO, cuota tributaria:
Artículo 3.2:
Incluye ocupación de vehículos de transporte
Por casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público, así como redaje cinematográfico,
TASA POR OCPACIÓN DE TERRENOS CON MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS. Cuotas Tributarias:
Artículo 2. Se incluyen las grúas
Artículo 6:
Desaparecen las Normas de aplicación de Tarifas, y la cuota tributaria queda de la siguiente manera:
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Modificación de Tarifas, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Navalafuente, con fecha 10 de enero de 2.008 entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2009, para los Impuestos y al día siguiente para las Tasas, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
